LEYES AGRARIAS, APLICACION DE.
Si el amparo se endereza contra la resolución de un magistrado de circuito declarando que no es de continuarse la tramitación de la alzada en un juicio ordinario promovido por los quejosos, para que se declare la nulidad o insubsistencia de todo lo actuado en un expediente sobre dotación de ejidos, así como la dotación que se hizo por resolución presidencial, el amparo es improcedente; pues si el juicio ordinario de que antes se habló, tenía por objeto que se dejara sin efecto una resolución presidencial dotatoria de ejidos, es evidente que los quejosos han intentado el amparo como partes afectadas por la resolución dotatoria de ejidos y, de conformidad con la fracción XIV, del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1933, los propios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán posibilidad de interponer recurso legal ordinario alguno, ni podrán promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336122-800e2b2c/leyes-agrarias-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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