LEYES AGRARIAS, APLICACION DE.
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1933, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. En consecuencia, es improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la resolución del C. presidente de la República, dotatoria de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336035-d1fe05c8/leyes-agrarias-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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