INTERPRETACION DE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, REFORMADO. LOS PROPIETARIOS AFECTADOS EN MATERIA AGRARIA NO PUEDEN PEDIR AMPARO; SINO QUE EL REMEDIO CONTRA LAS VIOLACIONES EN QUE INCURRAN LAS AUTORIDADES AGRARIAS PODRAN BUSCARLO ANTE ESTAS, Y AUN RECLAMARLAS DIRECTAMENTE ANTE EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
La fracción XIV decimocuarta del artículo 27 veintisiete de la Constitución Política de la República, reformado por decreto de 30 treinta de diciembre de 1933 mil novecientos treinta y tres, quiso proscribir el juicio de garantías para los propietarios, no sólo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, sino también contra los actos que tiendan a la realización de los fines de la Ley Agraria de 6 seis de enero de 1915 mil novecientos quince; en el concepto de que el remedio contra las violaciones en que incurran las autoridades agrarias, los propietarios podrán buscarlo ante las propias autoridades infractoras, o su superior jerárquico, o bien, reclamarlas directamente ante el Ciudadano presidente de la República, quien, como suprema autoridad en la materia, podrá dictar las medidas que juzgue oportunas y convenientes para el cumplimiento de la ley y de sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816354-31dbfd63/interpretacion-de-la-fraccion-xiv-del-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES AGRARIAS, APLICACION DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO AGRARIO. PROCEDENCIA. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LA AFECTAN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis