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Modo: Corpus Pro

INTERPRETACION DE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, REFORMADO. LOS PROPIETARIOS AFECTADOS EN MATERIA AGRARIA NO PUEDEN PEDIR AMPARO; SINO QUE EL REMEDIO CONTRA LAS VIOLACIONES EN QUE INCURRAN LAS AUTORIDADES AGRARIAS PODRAN BUSCARLO ANTE ESTAS, Y AUN RECLAMARLAS DIRECTAMENTE ANTE EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13

La fracción XIV decimocuarta del artículo 27 veintisiete de la Constitución Política de la República, reformado por decreto de 30 treinta de diciembre de 1933 mil novecientos treinta y tres, quiso proscribir el juicio de garantías para los propietarios, no sólo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, sino también contra los actos que tiendan a la realización de los fines de la Ley Agraria de 6 seis de enero de 1915 mil novecientos quince; en el concepto de que el remedio contra las violaciones en que incurran las autoridades agrarias, los propietarios podrán buscarlo ante las propias autoridades infractoras, o su superior jerárquico, o bien, reclamarlas directamente ante el Ciudadano presidente de la República, quien, como suprema autoridad en la materia, podrá dictar las medidas que juzgue oportunas y convenientes para el cumplimiento de la ley y de sus resoluciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816354-31dbfd63/interpretacion-de-la-fraccion-xiv-del-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 273/26. D. G. Aguirre, sucesores. 2 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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