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PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LA AFECTAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3013

La fracción XIV del artículo 27 constitucional proscribe en términos absolutos el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, y se atiende al principio interpretativo, de universal aceptación, de que donde la ley no distingue nadie debe distinguir, se concluye que no puede exceptuarse de esa generalidad, a los pequeños propietarios, pues el texto de la citada disposición alude a los propietarios", así sean grandes o pequeños, excluyéndolos del derecho de ocurrir al juicio de garantías. No existe contradicción entre la fracción XIV, por una parte, y la fracción XV y el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, por otra, pues esas disposiciones regulan materias diversas. En tanto que la fracción XIV priva a los propietarios afectados del derecho de promover el juicio de amparo, el párrafo tercero y la fracción XV otorgan a los pequeños propietarios, el derecho de inafectabilidad de sus tierras, a la vez que imponen a la autoridad agraria, la obligación correlativa de respetar en todo caso, la pequeña propiedad. La fracción prevé el caso de que se concedan dotaciones que afecten la pequeña propiedad y establece como única consecuencia que las autoridades infractoras "incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución"; pero no limita el imperio de la fracción XIV, pues para que tal cosa pudiere suceder, se requeriría no sólo que aquella disposición estableciere como garantía individual la inafectabilidad de la pequeña propiedad, sino además, que expresamente dispusiera que del régimen de excepción consignado en la fracción XIV, está excluido el caso de los pequeños propietarios. Por último, en apoyo de lo anterior, cabe decir que de los antecedentes legislativos de la reforma del artículo 10 de la Ley Agraria, de seis de enero de mil novecientos quince, que negó a los propietarios afectados por dotaciones o restituciones de tierras, todo recurso judicial y, especialmente, el juicio de amparo, reforma que posteriormente quedó fundida en el texto mismo del artículo 27 constitucional, constituyendo la fracción XIV, se advierte que el propósito legislativo fue excluir al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales, dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciere derivar de la afectación de una propiedad protegida por el artículo 10 objeto de la reforma, entre otras, de la pequeña propiedad agrícola, pues la infracción de ese precepto sólo daría lugar a responsabilidad por violaciones a la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322078-28f6e738/pequena-propiedad-improcedencia-del-amparo-contra-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4403/41. Martínez Felipe I. y coagraviada. 5 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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