PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE LA.
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias, o restitutorias de tierras o aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciere derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola. Por los términos absolutos que se consignan en la redacción de dicho precepto, atendiendo al principio interpretativo, de universal aceptación, de que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, es evidente que no puede exceptuarse de esa generalidad a los pequeños propietarios pues el texto referido alude a "los propietarios" (así sean grandes o pequeños), excluyéndolos del derecho de ocurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392015-aff2a21c/pequena-propiedad-improcedencia-del-amparo-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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