PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO TRATANDOSE DE AFECTACION DE LA.
La fracción XIV del artículo 27 constitucional prescribe el juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, por lo que si se reclama una resolución presidencial dictada en un expediente de ampliación de ejidos a un poblado, pequeñas propiedades agrícolas, es claro que el caso queda comprendido en la citada fracción XIV, y en la jurisprudencia sentada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, sobre que aquel precepto constitucional excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de un pequeña propiedad agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325684-3974e5ed/pequena-propiedad-improcedencia-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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