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AGRARIO. EFICACIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL REVOCATORIA DE LA QUE CONFIRMA UNA AMPLIACION DE EJIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 9

Si el presidente de la República dicta una resolución en materia agraria para cumplimentar una sentencia de amparo y otra de queja, y en acatamiento de lo prevenido por los artículos 107, fracción II y XVI, de la Constitución Federal y 80 y demás relativos de la Ley de Amparo, como también para respetar y proteger a la pequeña propiedad agrícola conforme al mandato consignado en la fracción XV del artículo 27 de la propia Constitución, es incuestionable que el mismo primer Magistrado está expresamente autorizado en términos de ley para dictar la resolución definitiva revocatoria de la que en un principio habría dado confirmando una ampliación ejidal; de donde se concluye que no solamente no es inexistente, ni nula, cualquiera que sea la teoría que a este respecto se sustente, sino perfectamente valida y eficaz, la resolución presidencial referida, por lo que no resultan aplicables en un caso así, los artículos 33 y 139 del Código Agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265984-ac409ca7/agrario-eficacia-de-una-resolucion-presidencial-revocatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5594/61. Ejido de Tepepan, Delegación de Xochimilco, D. F. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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