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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, AMPARO CONTRA. EL PODER JUDICIAL FEDERAL ESTA FACULTADO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y PARA ORDENAR EN EL MODIFICACIONES DE LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 187

La suprema autoridad en materia agraria lo es el presidente de la República, quien, por lo mismo, tiene la facultad de reconocer y de declarar inafectable la pequeña propiedad por cualquiera de los medios consignados legalmente; pero cuando una resolución agraria proveniente de la misma autoridad afecta a la pequeña propiedad agraria en explotación que debiera quedar excluida de afectación, compete al Juez de amparo hacer el análisis del fallo agrario y declarar, en su caso, la inconstitucionalidad del mismo, para que la pequeña propiedad sea respetada de conformidad con la disposición del artículo 27, fracción XV, de la Constitución Federal, pues de otra forma las resoluciones agrarias dictadas por el Ejecutivo Federal serían siempre inmodificables, no sólo en la esfera administrativa, no obstante que esas resoluciones son susceptibles de examinarse al través del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237864-b8c5fd7b/agrario-resoluciones-presidenciales-amparo-contra-el-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2830/79. Atanasia Cazarín de Muñoz y otro. 10 de marzo de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 96, página 199, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".

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