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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 13

Al decir el artículo 33 del Código Agrario que el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y que sus resoluciones en ningún caso podrán ser modificadas cuando pongan fin a un expediente, como el de reconocimiento y propiedad de bienes comunales, debe entenderse que tales resoluciones no podrán ser modificadas por autoridades administrativas agrarias, dentro de un procedimiento de esa naturaleza, ya que estas se encuentran subordinadas al presidente de la República que es la suprema autoridad en esta materia; pero de ningún modo significa que no puedan ser modificadas por la autoridad judicial federal, a través del juicio de amparo, en el que examinada su constitucionalidad, resultare que son contrarias a la Ley Fundamental del país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233780-412b4421/agrario-resoluciones-presidenciales-pueden-ser-modificadas-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1281/60. Calvín Messik King Fontaine. 23 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIA, RESOLUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA.".

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