AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, y si bien es cierto que las asambleas generales de ejidatarios son las máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es, únicamente dentro de la organización y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad como tampoco la tiene ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237900-2776dffa/agrario-resoluciones-presidenciales-su-inmodificabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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