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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 45

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, y si bien es cierto que las asambleas generales de ejidatarios son las máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es, únicamente dentro de la organización y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad como tampoco la tiene ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237900-2776dffa/agrario-resoluciones-presidenciales-su-inmodificabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3380/78. Maximiliano Rivera Camarena y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, SU INMODIFICABILIDAD.".

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