AGRARIO. CONVENIOS ENTRE NUCLEOS DE POBLACION CELEBRADOS POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE EJIDATARIOS. CARECEN DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, y aunque las asambleas generales de ejidatarios son las máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es únicamente en lo que atañe a la organización y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad, como tampoco la tiene ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial; por lo tanto, los convenios entre núcleos de población celebrados por sus asambleas generales de ejidatarios no pueden tener el efecto de modificar las resoluciones presidenciales, y la ejecución de éstas en sus términos, sin atender a lo acordado en aquellos convenios, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237802-846d6e42/agrario-convenios-entre-nucleos-de-poblacion-celebrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. CONVENIO DE NUCLEO DE POBLACION CELEBRADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES AGRARIAS, NO ESTAN FACULTADAS PARA MODIFICAR LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. (s/clave)
- AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBRAN AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. DEBE AUTORIZARLOS LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU VALIDEZ. (s/clave)
- AGRARIO. ASAMBLEAS GENERALES PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DE EJIDOS. DEBE CONVOCARSE UNICAMENTE A EJIDATARIOS EN PLENO GOCE DE DERECHOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis