AGRARIO. ASAMBLEAS GENERALES PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DE EJIDOS. DEBE CONVOCARSE UNICAMENTE A EJIDATARIOS EN PLENO GOCE DE DERECHOS.
De conformidad con los artículos 23, 26, 27 y 32 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para la celebración de las asambleas generales en que deban designarse autoridades internas de los ejidos, únicamente existe obligación legal de convocar a los ejidatarios que se encuentren en pleno goce de sus derechos y que integren el poblado de que se trate. Por tanto, si los quejosos impugnan la aprobación del acta de elección de autoridades de un ejido y confiesan, por otra parte, que no son ejidatarios con derechos legalmente reconocidos sino simples poseedores de tierras, los actos reclamados no afectan su interés jurídico y, en consecuencia, el juicio que promueven resulta improcedente con fundamento en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237720-edd814e2/agrario-asambleas-generales-para-eleccion-de-autoridades-internas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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