ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECIA DE FACULTADES PARA DECRETAR LA PRIVACION O ADJUDICACION DE PARCELAS (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
Conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria vigente hasta el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, la asamblea de un núcleo ejidal carecía de facultades para decretar la privación o adjudicación de las parcelas asignadas a los ejidatarios, pues dicho ordenamiento legal establecía expresamente que tratándose del procedimiento de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, la Comisión Agraria Mixta era el órgano competente para resolver en el mismo, en términos de los artículos 426 a 433 del ordenamiento legal citado; por tanto, la sentencia dictada por el Tribunal Agrario que tiene por acreditada la titularidad de una parcela ejidal con el acta relativa a una asamblea general extraordinaria de ejidatarios celebrada durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la cual se resolvió la privación y adjudicación de los derechos de la misma parcela, es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199088-0852d0ce/asamblea-general-de-ejidatarios-carecia-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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