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AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y CONVOCATORIA PARA LA MISMA. ILEGALIDAD. DEBE RECLAMARSE ANTE LA COMISION AGRARIA MIXTA PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 14

Reclamada en amparo la convocatoria para la asamblea general de ejidatarios y ésta, ya realizadas, por considerarlas ilegales, los quejosos estuvieron en aptitud de impugnar tales actos dentro del procedimiento que marca la Ley Federal de Reforma Agraria, ante la Comisión Agraria Mixta respectiva. Al no haber efectuado la reclamación respectiva, el juicio de garantías resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones XV del artículo 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238630-c99a957b/agrario-asamblea-general-de-ejidatarios-y-convocatoria-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1672/73. Ambrosio Plaza y otros. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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