AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA ELECCION DE COMISARIADO EJIDAL. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
Si la asamblea general en que se elige a las autoridades internas de un ejido no se ajusta a lo establecido por el artículo 35 de la Ley Federal de Reforma Agraria por no celebrarse con la presencia del comisionado por la Delegación Agraria respectiva y tampoco estar firmada el acta relativa por el representante de dicha delegación, resulta ilegal. En estas condiciones la Dirección General de Autoridades Ejidales y Comunales no debe dictaminar a favor de la elección de las autoridades ejidales de un poblado, ni el secretario de la Reforma Agraria debe firmar las credenciales que acrediten como autoridades de un comisariado ejidal a los ejidatarios nombrados sin los requisitos de la ley de la materia, y en esa razón deben dejarse sin efectos la expedición de dichas credenciales y la aprobación de la mencionada asamblea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238106-bd072d41/agrario-asamblea-general-de-ejidatarios-para-eleccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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