AGRARIO. AUTORIDADES EJIDALES, EJIDATARIOS QUE DEFIENDEN CARGOS EN LAS. QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN DEL AMPARO AGRARIO.
Los actos reclamados que afectan a los quejosos como autoridades ejidales, los perjudican en su carácter de ejidatarios, ya que el derecho a formar parte de los órganos de representación de los ejidos, solamente se concede a ejidatarios del núcleo de población de que se trate, como lo previenen los artículos 27, fracción XI, inciso e), de la Constitución Federal y 38, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria; en estas condiciones, los citados quejosos están comprendidos dentro de los individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo y, consecuentemente, el Juez del conocimiento está obligado a suplir la deficiencia de la queja; debe tenerse en cuenta, igualmente, que se considera que los actos de autoridad por virtud de los cuales se pretenda la destitución o la remoción de los integrantes de una autoridad ejidal, afectan los derechos colectivos del núcleo de población consistentes en la facultad de la asamblea general del respectivo poblado ejidal de elegirlos o removerlos, y por esta otra razón el Juez a quo debe también suplir la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237642-32a3dad6/agrario-autoridades-ejidales-ejidatarios-que-defienden-cargos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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