AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBRAN AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. DEBE AUTORIZARLOS LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU VALIDEZ.
El artículo 47 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que: "Son facultades y obligaciones de la asamblea general ... VIII. Aprobar todos los convenios y contratos que celebren las autoridades del ejido". Por otra parte, el artículo 48 del propio ordenamiento legal dispone: "Son facultades y obligaciones de los comisariados, que en todo caso deben ejercer en forma conjunta sus tres integrantes ... XIV. Contratar la prestación de servicios profesionales, técnicos, asesores y, en general, de todas las personas que puedan realizar trabajos útiles al ejido o comunidad, con autorización de la asamblea general". De la lectura de los anteriores textos legales se desprende que es requisito para la validez de todos los contratos o convenios que celebren las autoridades de los núcleos de población, ejidales o comunales -entre ellos el contrato de mandato-, el de que dichos contratos o convenios sean autorizados por la asamblea general, pues la ausencia de ese requisito entraña su nulidad, según lo determina el artículo 50 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria. Por tanto, el poder que otorga el comisariado ejidal sin la autorización de la asamblea general de ejidatarios, carece de eficacia jurídica y, por lo mismo el apoderado, a su vez, carece de personalidad para representar al núcleo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238442-8253334f/agrario-poderes-para-pleitos-y-cobranzas-contratos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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