AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL.
Aun cuando es cierto que los artículos 33 y 252, último párrafo, del Código Agrario (correlativos de los artículos 8o. y 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente en la actualidad), establecen el principio de inmodificabilidad de las resoluciones presidenciales definitivas dictadas en los expedientes de reconocimiento de la propiedad de bienes comunales, entre otras, así como de los planos de ejecución aprobados que las integran, igualmente cierto resulta que tal prevención de inmodificabilidad debe entenderse circunscrita al ámbito administrativo, en el sentido de que ninguna autoridad u órgano administrativo, específicamente agrario, puede modificar una resolución definitiva dictada por el presidente de la República en materia agraria, pero tal principio no opera en relación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando tales resoluciones presidenciales son impugnadas mediante el juicio de inconformidad, ya que conforme a lo dispuesto por los artículos 27, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 379 a 390 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos y condiciones en que dicho juicio de inconformidad es procedente, este Alto Tribunal tiene atribuciones para revisar las mencionadas resoluciones presidenciales pudiendo confirmarlas, revocarlas o modificarlas, como expresamente lo establece el artículo 386, último párrafo, de la Ley Federal de Reforma Agraria, esencialmente igual al párrafo correspondiente del artículo 329 del Código Agrario, independiente de que el fallo presidencial impugnado ya haya sido ejecutado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232962-636b2f9c/agrario-resoluciones-presidenciales-pueden-ser-modificadas-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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