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RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, MODIFICACION DE LAS, EN, EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 61

El artículo 33 del Código Agrario consagra al presidente de la República como suprema autoridad en materia agraria y declara que sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas. Ahora bien, la interpretación lógica y jurídica de dicho artículo 33, por una parte, y de los artículos 103 y 107 constitucionales, por otra, debe ser en el sentido de que las resoluciones presidenciales de que se trata, son inmodificables en la esfera administrativa, más no al través del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269110-5c775662/resoluciones-presidenciales-en-materia-agraria-modificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3411/55. Gumersinda Fuentes García. 25 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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