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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD A TRAVES DEL AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802283 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 129

Si bien es cierto que el artículo 33 del Código Agrario establece que las resoluciones definitivas dictadas por la suprema autoridad agraria, en ningún caso podrán ser modificadas, también lo es que tal prevención debe entenderse dentro de la esfera administrativa; es decir, que ninguna autoridad u órgano administrativo podrá modificar una resolución definitiva del presidente de la República en materia agraria; pero de ahí no se sigue que tales resoluciones no sean susceptibles de modificación al examinarse su constitucionalidad al través del juicio de amparo, en los casos y condiciones en que éste es procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802283-b158dfa5/agrario-resoluciones-presidenciales-su-modificabilidad-a-traves-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7483/67. Adolfo Rivas Vega y coagraviados. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 6085/66. Francisco Aguilar Naranjo y coagraviados. 9 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Ponente. Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 9975/66. Comisariado Ejidal de San Felipe y Santa Cruz de Abajo. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2670/67. Comisariado Ejidal de Cerro Prieto, Municipio de Contepec, Michoacán. 9 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 9335/68. Sucesión de Charles E. Miller. Jr. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: La presente tesis jurisprudencial, integrada en fecha posterior a la perteneciente a este volumen se publica anticipadamente debido a su importancia, sin perjuicio de que en los volúmenes correspondientes a los diversos precedentes y jurisprudencia, se haga la publicación respectiva. En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Segunda Sala, Volumen 6, página 123, se publicó nuevamente como jurisprudencia, bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.". En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.". En estas dos últimas publicaciones cambia el último precedente por el de "Volumen 4, página 125. Amparo en revisión 9682/67. Fraccionadora Villa Insurgentes, S. A. 23 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.".

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