RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
Contra las resoluciones en materia agraria, en sí mismas, es improcedente el amparo porque conforme a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no procede dicho juicio contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, de cuya naturaleza participan, y si se reclaman vicios de ejecución, atribuídos al Departamento Agrario, el amparo que por tal motivo se enderece contra la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, carece de base, puesto que dicha oficina no conoce de vicios de ejecución, sino solamente de si una resolución presidencial afectó, o no, a una pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326953-541373ae/resoluciones-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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