Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIV — De la Organización Económica y los Sistemas Producto
Artículo 148
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- El Gobierno Federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Se otorgarán a las organizaciones que estén vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable;
II. Se otorgarán en función de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda; y
III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.
La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos, las publicará, emitirá la convocatoria pública a las organizaciones interesadas y, posteriormente, publicará los resultados de la convocatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSIDIOS FEDERALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL. SON DE NATURALEZA DISTINTA A LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. (74)
- SUBSIDIOS FEDERALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL. SON DE NATURALEZA DISTINTA A LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. (P./J. 112/2005 )
- APORTACIONES FEDERALES. EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACENDAR (P./J. 27/2012 (9a.))
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER (P./J. 101/2010)
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER (166)
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