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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIV — De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta Ley, los considerados en la Ley de Organizaciones Ganaderas y demás ordenamientos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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