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REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AUN CUANDO SE TRATA DE UN ORGANISMO DESCONCENTRADO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y PRESUPUESTAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SU OBJETO, CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, POR LO QUE EL RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL DE SUS TRABAJADORES ES EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA A LA CUAL PERTENECE.

Clave: I.13o.T.219 L · Registro digital (IUS): 168431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1379

De los artículos 1o., 2o., 17, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal deriva que la administración pública federal es centralizada y paraestatal, esta última denominada también descentralizada; que las secretarías de Estado, como es la Secretaría de la Reforma Agraria, entre otras, forman parte de la primera, y que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos desconcentrados, que jerárquicamente les están subordinados, los cuales tienen facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, conforme a las disposiciones legales aplicables; que a la Secretaría de la Reforma Agraria le corresponde, entre otras funciones, hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables; y, finalmente, que son órganos desconcentrados los creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Por otra parte, del numeral 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria se advierte que el Registro Agrario Nacional es un órgano administrativo desconcentrado de ella, y que en términos del artículo 3o. del reglamento interior del referido registro, tiene a su cargo las funciones registral, de asistencia técnica y catastral, conforme a la ley y a sus reglamentos; de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del sector agrario. Ahora bien, aun cuando dicho registro goza de autonomía técnica y presupuestal para la consecución de su objeto, acorde con el artículo 1o. de su reglamento interior, carece de personalidad jurídica y patrimonio propio; y, por tanto, su representación compete a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la cual está jerárquicamente subordinado. Consecuentemente, si en términos del artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio, es inconcuso que el responsable del nexo laboral de los trabajadores del Registro Agrario Nacional, lo es el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168431-6039571a/registro-agrario-nacional-aun-cuando-se-trata-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 789/2008. Hipólito Ricardo Morales Díaz. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.

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