RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE ESTABLECE CON EL JEFE DE GOBIERNO Y NO CON EL TITULAR DE LA DELEGACIÓN POLÍTICA CORRESPONDIENTE, TODA VEZ QUE ÉSTA CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA POR SER UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
De los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 12, 15, 36, 37, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 1o., 3o., fracción III, 14, 15, 17, 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal, vigentes en 2003, se advierte que la administración pública del Distrito Federal es central, desconcentrada y paraestatal; que en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la administración pública central contará con órganos político-administrativos desconcentrados; que para atender eficientemente el despacho de los asuntos de su competencia, la administración pública centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que le estarán jerárquicamente subordinados al propio jefe de Gobierno o de la dependencia que éste determine; que la administración pública centralizada está integrada por las dependencias y organismos desconcentrados, y dentro de estos últimos están las delegaciones del Distrito Federal; que el jefe de Gobierno es el titular de la administración pública del Distrito Federal; que los órganos desconcentrados se crearon para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos de la competencia de la administración pública centralizada del Distrito Federal, que estarán jerárquicamente subordinados al jefe de Gobierno del Distrito Federal o a la dependencia que éste determine; y que las delegaciones política-administrativas contarán con autonomía funcional en acciones de gobierno. Por ende, si en un juicio se demandan del jefe de Gobierno del Distrito Federal diversas prestaciones derivadas de la relación laboral, es correcto que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considere a éste como titular de la relación de trabajo, con independencia de que se haya ejercitado o no acción contra el titular del órgano político-administrativo, es decir, de la delegación del Distrito Federal, o se le haya llamado o no a juicio, en virtud de que si bien es cierto que ésta tiene autonomía funcional en acciones de gobierno en su demarcación territorial, también lo es que carece de personalidad jurídica propia por ser un órgano desconcentrado de la administración pública centralizada del Distrito Federal, dependiente y subordinado jerárquicamente al gobierno de éste; y, por tanto, no es el responsable de la relación laboral, sino el jefe de Gobierno del Distrito Federal, en razón de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que la relación de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores, y una delegación no es una dependencia por no poseer personalidad jurídica propia. Sin que lo anterior se contraponga a la jurisprudencia 2a./J. 138/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 418, toda vez que de su ejecutoria se desprende que se actualiza tal hipótesis tratándose de dependencias, las cuales, de conformidad con el artículo 15 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, son las secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Oficialía Mayor, Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, pero no las delegaciones, las que, se reitera, son órganos desconcentrados y no dependencias.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170620-01557fcd/relacion-de-trabajo-de-los-servidores-publicos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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