DEMANDA LABORAL BUROCRÁTICA. SI EL TRABAJADOR SEÑALA COMO DEMANDADO ÚNICAMENTE AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU LECTURA SE ADVIERTE QUE PRESTABA SUS SERVICIOS PARA UNA SECRETARÍA O DELEGACIÓN POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PERO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OMITE LLAMARLA A JUICIO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TODA VEZ QUE DICHA OMISIÓN PUEDE AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
Si del escrito inicial de demanda se advierte que el trabajador señaló como demandado únicamente al Gobierno del Distrito Federal, pero de su lectura integral se colige que no prestaba sus servicios propiamente para él, sino a una secretaría o delegación política de la administración pública del Distrito Federal, lo cual se corrobora con lo manifestado por el demandado en su escrito de contestación; la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con apoyo en el artículo 129, fracción II, en relación con el diverso 2o., ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe llamar a juicio a sus titulares, dado que su omisión podría afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo, lo que obliga a reponer el procedimiento, toda vez que la falta de llamamiento puede ocasionar que no se integre debidamente la litis y que deje de atenderse el vínculo laboral que pueda existir entre el actor y el titular para el cual efectivamente presta sus servicios; máxime que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para el desempeño de las funciones propias de la administración pública de la entidad se permite la delegación de facultades, que originalmente corresponden al jefe de Gobierno, a las dependencias y entidades que la conforman, con el fin de lograr la eficaz atención y despacho de los asuntos; por lo que la relación laboral se entabla con el titular de la secretaría o delegación política en las que se presta el servicio y no con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161344-6abd1dca/demanda-laboral-burocratica-si-el-trabajador-senala-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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