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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL BUROCRÁTICA. SI EL TRABAJADOR SEÑALA COMO DEMANDADO ÚNICAMENTE AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU LECTURA SE ADVIERTE QUE PRESTABA SUS SERVICIOS PARA UNA SECRETARÍA O DELEGACIÓN POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PERO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OMITE LLAMARLA A JUICIO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TODA VEZ QUE DICHA OMISIÓN PUEDE AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: I.6o.T. J/114 · Registro digital (IUS): 161344 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 950

Si del escrito inicial de demanda se advierte que el trabajador señaló como demandado únicamente al Gobierno del Distrito Federal, pero de su lectura integral se colige que no prestaba sus servicios propiamente para él, sino a una secretaría o delegación política de la administración pública del Distrito Federal, lo cual se corrobora con lo manifestado por el demandado en su escrito de contestación; la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con apoyo en el artículo 129, fracción II, en relación con el diverso 2o., ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe llamar a juicio a sus titulares, dado que su omisión podría afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo, lo que obliga a reponer el procedimiento, toda vez que la falta de llamamiento puede ocasionar que no se integre debidamente la litis y que deje de atenderse el vínculo laboral que pueda existir entre el actor y el titular para el cual efectivamente presta sus servicios; máxime que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para el desempeño de las funciones propias de la administración pública de la entidad se permite la delegación de facultades, que originalmente corresponden al jefe de Gobierno, a las dependencias y entidades que la conforman, con el fin de lograr la eficaz atención y despacho de los asuntos; por lo que la relación laboral se entabla con el titular de la secretaría o delegación política en las que se presta el servicio y no con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161344-6abd1dca/demanda-laboral-burocratica-si-el-trabajador-senala-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6996/2007. Juan Jesús Rivera Camacho. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Amparo directo 11996/2007. Víctor Manuel García González. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 2/2008. Elodia Mejía Bernal. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 470/2008. María Teresa Díaz Ramos. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Barrios Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Cruz Montiel Torres. Amparo directo 55/2011. David Abarca Ortiz y otros. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.

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