TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI SE ACREDITA QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECIÓ CON UN PARTICULAR Y NO CON LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ESE ÓRGANO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONDENARLA.
Cuando en un conflicto laboral se demanda a una entidad o dependencia de las que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia para conocer de aquél se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, si de la secuela procesal no se acredita la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la dependencia o entidad demandada, pero sí que la relación laboral o de cualquier otra índole se estableció con un particular, ese órgano jurisdiccional carece de competencia legal para pronunciarse o condenar a ésta, por lo que procede que la Sala que conozca del asunto deje a salvo los derechos del demandante para que en la vía que estime procedente y oportuna los haga valer respecto de las prestaciones reclamadas, pues lo contrario incidiría en perjuicio del trabajador, trastocándose los elementos de una relación laboral ordinaria en una burocrática, al adoptarse una legislación diversa a la Ley Federal del Trabajo, lo cual vulneraría los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, legalidad y seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012105-992a3926/tribunal-federal-de-conciliacion-y-arbitraje-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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