TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN TAL CARÁCTER QUIENES PROPORCIONAN ASESORÍA AL TITULAR DE UNA DELEGACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.
El inciso h) de la fracción II del numeral 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ubica como trabajadores de confianza, dentro del Poder Ejecutivo, a los de las dependencias y a los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de dicha ley sean de asesoría o consultoría a los servidores públicos superiores siguientes: secretario, subsecretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las entidades. Ahora bien, las delegaciones en el Distrito Federal son órganos político-administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno que se encuentran incluidos dentro de la administración pública centralizada del Distrito Federal, y consecuentemente, tal circunstancia determina que el titular de una delegación se equipare a los servidores públicos superiores mencionados en la hipótesis jurídica referida en el citado artículo 5o., por atender asuntos que competen a la administración pública centralizada del Distrito Federal; y, por ende, las personas que le proporcionan asesoría deben ser consideradas como trabajadores de confianza.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178582-b83bc3ba/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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