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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN QUE SON DE BASE Y NO DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 510

Si de acuerdo con la interpretación del artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone genéricamente que son de confianza los asesores, y el inciso h) de este numeral, especifica que sólo corresponde a éstos o el de consultores, a los servidores públicos superiores, sean el Secretario, el Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades Federativas, es el caso que si el quejoso admite que el empleado demandante fungía como asesor de personal y otras funciones técnicas, que obviamente el empleo o adscripción del accionante, no está comprendido en las categorías que cataloga el precepto legal citado, razón por la cual no es trabajador de confianza.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224291-a5ae2adf/trabajadores-al-servicio-del-estado-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3355/90. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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