TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA QUE LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINE QUE SON DE CONFIANZA, ES NECESARIO QUE ESA CIRCUNSTANCIA SE INVOQUE COMO EXCEPCIÓN, Y NO SÓLO QUE ASÍ SE CATALOGUEN EN ALGUNA LEY DE ORDEN PÚBLICO.
De la interpretación histórico evolutiva y teleológica de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que desde su origen, en la regulación de las relaciones entre el Estado patrón y sus empleados, se estableció como regla general que éstos deben considerarse como trabajadores de base y, sólo en los casos específicamente previstos por la norma, su categoría será de confianza, que da lugar a las excepciones previstas en el artículo 5o. de dicho ordenamiento. De esta manera, si los empleos de confianza constituyen una excepción a la regla general, cuando el titular demandado aduce que el empleado desempeñaba un cargo de esa naturaleza, es necesario que al oponer la excepción relativa señale la disposición que así lo cataloga, pues aun cuando ésta pudiera encontrarse en alguna ley de orden público, por el principio de congruencia que rige en el dictado de los laudos, la autoridad laboral no puede determinar oficiosamente si se justifica o no el carácter alegado, si tal circunstancia no se invocó como excepción.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001529-34e912be/trabajadores-al-servicio-del-estado-para-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA EXCEPCIÓN QUE SE SUSTENTA EN QUE TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA POR LA DENOMINACIÓN DEL PUESTO, DEBE ENCONTRARSE EXACTAMENTE CONTENIDA EN L (I.13o.T.290 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU RECONOCIMIENTO COMO EMPLEADOS DE BASE GENERA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CORRECTO, SIN QUE PUEDAN BENEFICIARSE DE CUALQUIER TRATAMIENTO O PRES (I.11o.T.4 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS PARA PROBAR SU CARÁCTER DE CONFIANZA. (I.8o.T.10 L )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA SU BAJA. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS PARA PROBAR TAL CARÁCTER. (I.8o.T. J/3)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS PARA PROBAR TAL CARÁCTER. (1878)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis