AGRARIO. OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. SUPLENCIA POR ESTE DE SUBSECRETARIOS Y TITULAR DE ESA DEPENDENCIA.
El oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria carece de facultades para suplir directamente, en su ausencia, al subsecretario de Asuntos Agrarios y al titular de esa secretaría, y como consecuencia, para representar al presidente de la República, pues en los términos de la fracción I del artículo 9o. del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (vigente por disposición del artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria y del artículo 2o. transitorio del decreto que reformó diversos artículos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974), tal suplencia corresponde al secretario general de Nuevos Centros de Población Ejidal (a quien se le ha denominado actualmente subsecretario de Nuevos Centros de Población Ejidal). Si bien el artículo 10, fracción I, faculta al oficial mayor para suplir en sus faltas temporales o absolutas a los secretarios generales y, en su caso, al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (secretario de la Reforma Agraria), debe entenderse que dicha suplencia opera únicamente cuando también está ausente el secretario general de Nuevos Centros de Población Ejidal, pues encontrándose éste en funciones, es a quien compete, según se indicó, suplir al secretario general de Asuntos Agrarios y, en su caso, al titular de la dependencia, para con tal carácter representar al presidente de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238322-ac0e1ad2/agrario-oficial-mayor-de-la-secretaria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. SUPLENCIA POR ESTE DE SUBSECRETARIOS Y TITULAR DE ESA DEPENDENCIA. (1123)
- AGRARIO. SUSTITUCION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO. EL OFICIAL MAYOR SOLO PUEDE EJERCERLA EN AUSENCI (s/clave)
- AGRARIO. SUSTITUCION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION Y SECRETARIO GENERAL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO. EL OFICIAL MAYOR SOLO PUED (s/clave)
- AGRARIO. REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. EL SUBSECRETARIO DE NUEVOS CENTROS (s/clave)
- AGRARIO. SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL SUBSECRETARIO DE A (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS, PARA REPRESENTAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis