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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. EL SUBSECRETARIO DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION ESTA FACULTADO PARA HACERLO SOLO EN AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 44

El subsecretario de Nuevos Centros de Población carece de legitimación procesal para sustituir al secretario de la Reforma Agraria e igualmente interponer el recurso de revisión en amparo a nombre del presidente de la República, en virtud de que, en los términos de la fracción I del artículo 8o. del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (en vigor), quien debe suplir al secretario de la Reforma Agraria en sus faltas temporales o absolutas es el subsecretario de Asuntos Agrarios, y si bien el artículo 9o., fracción I, del referido reglamento, faculta al subsecretario de Nuevos Centros de Población para suplir en sus faltas temporales o absolutas al subsecretario de Asuntos Agrarios y, en su caso, al secretario de la Reforma Agraria, debe entenderse que tal suplencia opera únicamente cuando está ausente el subsecretario de Asuntos Agrarios, pues encontrándose éste en funciones, es a quien compete, según lo expresado, suplir al secretario de la Reforma Agraria, y si al interponer el recurso, el subsecretario de Nuevos Centros de Población no indica, como debe, que se encuentra ausente el subsecretario de Asuntos Agrarios, ya que es sólo en ese caso cuando aquel funcionario puede asumir las funciones del secretario de la Reforma Agraria. Y en lo que toca al presidente de la República, conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, éste puede ser representado, en términos generales por los secretarios y jefes del departamento de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según distribución de competencias, o por los subsecretarios generales y oficiales mayores de las secretarías y departamentos de Estado, durante las ausencias de los titulares de las respectivas dependencias; por lo que en concordancia con el Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que prevé la organización de la propia Secretaría de la Reforma Agraria, el subsecretario de Nuevos Centros de Población carece de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión cuando no manifiesta que el subsecretario de Asuntos Agrarios se encuentra ausente, luego, tampoco está legitimado para recurrir la sentencia a nombre del presidente de la República en los términos del ya citado precepto de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238080-0befea97/agrario-representacion-del-presidente-de-la-republica-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3008/77. Moisés Soto y acumulado. 9 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 102, página 205, bajo el rubro "SUSTITUCION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION Y SECRETARIO GENERAL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO. EL OFICIAL MAYOR SOLO PUEDE EJERCERLA EN AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. EL SUBSECRETARIO DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION ESTA FACULTADO PARA HACERLO SOLO EN AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.".

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