COMITES AGRARIOS EJECUTIVOS.
No pueden ser considerados como entidades aisladas, que tengan existencia propia e independiente de cualquiera otra autoridad, sino como miembros o dependencias, mediante las comisiones locales, de un solo organismo, la Comisión Nacional Agraria; por lo que, si hubieren desaparecido, por haber terminado sus funciones, la comisión local respectiva debe, por los medios que estén a su alcance, ejecutar los autos de suspensión que debieran ejecutar dichos comités ejecutivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279505-efb18c02/comites-agrarios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Carranza Antonio P. 19 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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