AGRARIO. ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES, UNIONES O MUTUALIDADES DE EJIDATARIOS. PARA QUE PUEDAN CONSTITUIRSE SE REQUIERE QUE SE EXPIDAN LOS REGLAMENTOS DEL ARTICULO 147 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
El artículo 147 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en su párrafo primero, expresamente condiciona la constitución de las asociaciones de ejidatarios a la existencia previa del, o los, reglamentos respectivos, y si bien en el párrafo segundo se establece que las leyes correspondientes y sus reglamentos serán aplicables únicamente en lo que se refiere a los objetivos económicos de estas entidades, las obligaciones que puedan contraer, las facultades de sus órganos y la manera de distribuir sus pérdidas y ganancias, ello no autoriza a concluir que "dichos reglamentos no son indispensables". Por el contrario, la forma de constitución de tales asociaciones es un acto regulado, y por tanto, no puede realizarse de manera distinta a la expresamente ordenada en la ley, o sea, "conforme a los reglamentos que al efecto se expidan". Además, es precisamente en los reglamentos donde tendrán que establecerse los requisitos y formalidades para integrar las asociaciones de ejidatarios, conciliando los intereses de éstas con los del núcleo ejidal al que pertenezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238285-84e55854/agrario-asociaciones-cooperativas-sociedades-uniones-o-mutualidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBRAN AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. DEBE AUTORIZARLOS LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU VALIDEZ. (s/clave)
- AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS QUE OTORGA COMISARIADO EJIDAL. DEBE APROBARLOS ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA SU VALIDEZ. (s/clave)
- AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO ES AUTORIDAD AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. ASAMBLEAS GENERALES PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DE EJIDOS. DEBE CONVOCARSE UNICAMENTE A EJIDATARIOS EN PLENO GOCE DE DERECHOS. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SUS INTEGRANTES. AUDIENCIA NECESARIA. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. ES FACTIBLE DEJARLA ABIERTA Y REANUDARLA EN OTRA FECHA. (II.1o.A.127 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis