ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. ES FACTIBLE DEJARLA ABIERTA Y REANUDARLA EN OTRA FECHA.
De una interpretación sistemática y teleológica de la Ley Agraria, y siguiendo los principios contenidos en el artículo 27 de la Constitución Federal, se advierte que si bien es cierto que aquélla prevé las formalidades que rigen a las asambleas en el núcleo de población ejidal, entre otras, los sujetos legitimados para convocarla, los requisitos de la convocatoria, los días de anticipación con que ha de emitirse, ya sea por primera, segunda o ulterior convocatoria, así como la toma de decisiones, dentro de las cuales no se establece la posibilidad de dejar abierta una asamblea para reanudarse en otra fecha; también lo es que si se toma en cuenta que la norma constitucional garantiza que la ley secundaria respete y fortalezca la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, así como la voluntad de sus ejidatarios o comuneros, es inconcuso que al no existir prohibición ni tampoco contrariar alguna de las formalidades previstas en dicha ley, debe respetarse la voluntad de la asamblea como órgano supremo, en el sentido de dejarla abierta y reanudarla en otra fecha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173952-b331440b/asamblea-de-ejidatarios-es-factible-dejarla-abierta-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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