ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECEN DE VALIDEZ SI EL NÚMERO DE ABSTENCIONES IMPLICA QUE NO SE ALCANCE LA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES REQUERIDA LEGALMENTE.
Los artículos 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria establecen los requisitos de forma respecto de la convocatoria, desarrollo y determinaciones de la asamblea de ejidatarios y, específicamente, en cuanto a la votación y aprobación de las resoluciones asumidas, el numeral 27 de la mencionada legislación dispone que se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En estas condiciones, al prever el precepto mencionado en último término que la mayoría de votos exigida versa en torno a los ejidatarios presentes en el acto de asamblea, no a una mayoría simple, tutela el derecho de la mayoría calificada, lo que se explica en la medida en que se trata de una cuestión vinculada con el interés de una clase socialmente desprotegida. Por tanto, carecen de validez los acuerdos de la asamblea de ejidatarios si el número de abstenciones implica que no se alcance la mayoría de votos de los presentes, pues aun cuando hubiese mayor votación a favor que en contra, excluyendo a quienes se abstuvieron, ello es insuficiente para la eficacia de lo resuelto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162439-c51092ee/acuerdos-de-la-asamblea-de-ejidatarios-carecen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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