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AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO ES AUTORIDAD AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 35

Aun cuando la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Reforma Agraria incluye a las asambleas generales como autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que posean tierras, analizando las facultades que el artículo 47 de la misma ley les atribuye a estas asambleas se concluye que no son autoridades agrarias, sino simplemente órganos de dirección del ejido o comunidad de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238105-7a52d675/agrario-asamblea-general-de-ejidatarios-no-es-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4430/76. Benita Sánchez viuda de Ortiz. 17 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.

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