AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. TIENE FACULTAD PARA DECIDIR SOBRE LA EXPLOTACION AGRICOLA DEL TERRENO COMUNAL, PERO NO SOBRE LA DE LAS PARCELAS INDIVIDUALES.
Si bien es cierto que conforme al artículo 4o. del Código Agrario, las asambleas generales de ejidatarios son autoridades de los núcleos de población ejidales y de las comunidades, y que, con apoyo en la fracción V del artículo 42 del propio ordenamiento en cita, dictan los acuerdos relativos a la forma en que deben disfrutarse los terrenos comunales del ejido, esto debe interpretarse como lo dispone el precepto último citado, en forma exclusiva a los terrenos comunales, pudiendo determinar cuáles son las siembras que deben hacerse en los terrenos comunales del ejido para mejor disfrute, siendo válidos los acuerdos que tome sobre el particular, previa aprobación y reglamentación, en su caso, por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y por el Banco Nacional de Crédito Ejidal. Sin embargo, de ahí no se sigue que los acuerdos tomados por la asamblea general sean necesarios ni obligatorios para determinar qué siembras deben efectuarse en las parcelas adjudicadas a los ejidatarios, ya que las explotaciones individuales de cada parcela no tiene más limitaciones que las señaladas por la ley y las disposiciones que dicte el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Banco Nacional de Crédito Ejidal, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239194-e2ad486c/agrario-asamblea-general-de-ejidatarios-tiene-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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