AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Es cierto que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la asamblea general constituye la máxima autoridad dentro de los ejidos y comunidades que poseen tierras; pero, no obstante tal denominación, del análisis de los artículos 18, 21, párrafo segundo, y 47 de la citada ley se desprende que no son autoridades para efectos del juicio de amparo, sino que, propiamente, constituyen órganos de decisión interna de los núcleos de población correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/803170-cd0da8f3/agrario-asamblea-general-de-los-nucleos-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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