ASAMBLEA GENERAL DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria la Asamblea General constituye la máxima autoridad dentro de los ejidos y comunidades que poseen tierras, pero, no obstante tal determinación, del análisis de los artículos 18, 21, párrafo segundo, y 47 de la citada ley se desprende que no son autoridades para efectos del juicio de amparo, sino que propiamente constituyen órganos de decisión interna de los núcleos de población correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216588-c5143c47/asamblea-general-de-los-nucleos-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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