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ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. LE CORRESPONDE DECIDIR EN MATERIA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS, SIN QUE LOS TRIBUNALES AGRARIOS MEDIANTE JUICIO PUEDAN SUSTITUIRSE PARA DECIDIR EN SU DEFECTO SOBRE DICHOS TEMAS DE TRASCENDENCIA A LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN.

Clave: II.3o.A.51 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1708

De los artículos 21 a 23 y 56 a 62 de la Ley Agraria se desprende que es a la Asamblea General de Ejidatarios o Comuneros, según el caso, a la que corresponde decidir mediante voto de sus integrantes sobre los mencionados temas de delimitación, destino y asignación de tierras en función de la organización interna que se tenga en cada ejido o comunidad. Por tanto, resulta inconcuso que si no existe una decisión o acuerdo de asamblea, los tribunales agrarios no pueden sustituirse jurisdiccionalmente a la voluntad de ésta ante la falta de acuerdo de sus miembros en los indicados temas, previa satisfacción de los requisitos legales de convocatoria, concurrencia y votación correspondientes; por esta razón, cuando al resolverse un juicio de amparo directo se advierta este tipo de pronunciamientos por parte de los tribunales agrarios, debe concederse la protección federal con el objeto de nulificarlos, a menos que se trate de juicios en los cuales específicamente se hubiera cuestionado la validez de una decisión efectivamente tomada por acuerdo de la Asamblea General respecto de los temas de asignación, destino y delimitación de tierras, en obvio que no representan lo mismo el juzgar sobre la validez de un acuerdo de asamblea efectivamente tomado, que el sustituirse a ésta en la decisión correspondiente precisamente por falta de acuerdo de ésta, máxime si se considera que tendrá trascendencia a la organización interna del núcleo de población.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003474-e1ed0380/asamblea-general-de-ejidatarios-o-comuneros-le-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/2011. María de la Gracia Palma Flores. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

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