ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE LA ASIGNACIÓN Y EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y SÓLO ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO, EL INTERESADO PUEDE ACUDIR AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO A RECLAMAR SU DERECHO.
En términos de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Agraria, la asamblea general de comuneros o ejidatarios es el órgano supremo del ejido, a la que de forma exclusiva compete, entre otros asuntos, el señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, la localización y relocalización del área de urbanización, el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la regularización de tenencia de posesionarios, y la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación y los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido; por tanto, es a dicho órgano al que debe elevarse la solicitud de parcelamiento y asignación de las tierras de uso común y sólo ante la negativa de la asamblea general de hacerlo, los interesados podrán impugnarla ante el Tribunal Unitario Agrario, en términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183342-79f216dc/asamblea-general-de-comuneros-o-ejidatarios-le-compete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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