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ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE ASIGNAR LAS PARCELAS Y SOLARES URBANOS, PUDIENDO IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SUS DETERMINACIONES, INCLUSIVE AQUELLAS EN QUE "DEJA EN CONFLICTO" O "A SALVO LOS DERECHOS" DEL SOLICITANTE, PORQUE TALES DECISIONES EQUIVALEN A UNA NEGATIVA QUE OBLIGA A DICHO TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN CUANTO AL FONDO.

Clave: 2a./J. 4/2004 · Registro digital (IUS): 182246 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 95

En términos de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Agraria, la asamblea general de comuneros o ejidatarios es el órgano supremo del ejido, a la que compete, entre otros asuntos, determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar y reconocer el parcelamiento económico o de hecho, regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes; por tanto, es a dicho órgano a quien corresponde la asignación de tierras, parcelas y solares. Ahora bien, si la mencionada asamblea, al resolver, deja "en conflicto" una determinada parcela o solar, o "a salvo los derechos" del solicitante, tales determinaciones u otras similares equivalen a una negativa, de modo que los afectados podrán impugnarla, en términos de lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley Agraria y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Tribunal Unitario Agrario, el que está en aptitud de pronunciarse en cuanto al fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182246-6a940057/asamblea-general-de-comuneros-o-ejidatarios-le-compete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 80/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Tesis de jurisprudencia 4/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil cuatro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 332/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de octubre de 2022.

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