Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE COMUNIDADES AGRARIAS. AL SER EL SEÑALAMIENTO, DELIMITACIÓN Y PARCELAMIENTO DE TIERRAS PARTE DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS, LOS TRIBUNALES EN LA MATERIA CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHOS TEMAS, SI NO EXISTE SU VEREDICTO AL RESPECTO.

Clave: II.3o.A.113 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1450

De los artículos 21 a 31 y 56 a 61 de la Ley Agraria, se advierten las bases para el funcionamiento de la asamblea de ejidatarios, las cuales son aplicables también a las de comunidades agrarias, entre las cuales destaca su característica de máximo órgano interno del núcleo de población, en el que participan todos sus miembros, así como su competencia exclusiva para señalar y delimitar las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico; localización y relocalización del área de urbanización; parcelamiento y destino de tierras de uso común, así como el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y la regularización de la tenencia de los posesionarios sobre las tierras del núcleo. En atención a lo anterior, una vez que las tierras son entregadas o reconocidas por las autoridades agrarias al núcleo de población, su señalamiento, delimitación y parcelamiento al interior de la comunidad, sólo incumben a dicha asamblea, la que puede ser convocada por el comisariado ejidal, a iniciativa propia o por petición de los miembros del núcleo, y por las autoridades agrarias, en casos de conflicto con los órganos de representación. Por tanto, al ser facultad exclusiva de la asamblea resolver toda problemática posesoria en las materias señaladas, y una vez que exista un veredicto, éste podrá ser impugnado ante los tribunales agrarios, lo cual excluye la posibilidad de acudir en forma directa ante la jurisdicción agraria por carecer, en dicho contexto, de competencia para conocer de dichos temas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006200-00ec631e/asamblea-general-de-ejidatarios-o-de-comunidades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/2011. Rosa Romero Robles. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis