ASAMBLEA DE EJIDATARIOS CON FORMALIDADES ESPECIALES. SU CELEBRACIÓN ES OBLIGATORIA TRATÁNDOSE DE ASIGNACIÓN Y DELIMITACIÓN DE TIERRAS, PREVIO A INSTAR EL JUICIO AGRARIO, AL SER LA ASAMBLEA GENERAL LA COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
Hechos: Se promovió amparo directo contra la sentencia que determinó que la parte actora no probó los elementos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, no existía resolución de la Asamblea General de Ejidatarios en sentido afirmativo o negativo respecto a la reclamación de la peticionaria, cuando es a aquélla a quien compete, en principio, pronunciarse respecto de la asignación y delimitación de tierras, motivo de la controversia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es obligatorio convocar a la Asamblea General de Ejidatarios con formalidades especiales, para que sea ésta quien se pronuncie respecto de la asignación y delimitación de tierras materia de la controversia, al ser la competente para resolverlo, y que así la persona que se sienta ofendida pueda hacer valer la acción correspondiente ante el Tribunal Unitario Agrario.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 80/2003-SS, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que serán las asambleas de los núcleos de población las que tendrán que determinar, en principio, la asignación de tierras al interior del ejido, efectuar el parcelamiento correspondiente, reconocer el parcelamiento económico o de hecho, y regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes, entre otros. Además, sostuvo que el ejidatario no tiene la opción de acudir al órgano interno del ejido, o bien, instar por la vía de la jurisdicción ante el Tribunal Unitario Agrario competente, sino que dicha atribución compete al órgano interno del ejido y solamente que la asamblea general se haya pronunciado en sentido afirmativo o negativo, los interesados que consideren les afecte la decisión podrán impugnarla ante el Tribunal Unitario Agrario. Por tanto, el comisariado debe convocar a una asamblea general que se desahogue con formalidades especiales cuando se trate de asignación de parcelas para estar en condiciones de hacer valer sus derechos en la vía jurisdiccional ante el Tribunal Unitario Agrario competente, que conforme al artículo 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tiene facultades para conocer de las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población, a efecto de que éste se pronuncie, en su caso, respecto de la asignación reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031247-3ca62104/asamblea-de-ejidatarios-con-formalidades-especiales-su-celebracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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