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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 191

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

El otorgamiento de apoyo a los productores observará los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del Gobierno Federal;

II. Su contribución a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de la relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

Para efecto de lo anterior, en las Reglas de Operación de los programas de SAGARPA que integran el Programa Especial Concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las regiones y la competitividad del sector;

Párrafo adicionado DOF 22-12-2017

IV. Atención preferente a la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación nacional del desarrollo;

V. La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. Transparencia; mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;

VII. Evaluación y factibilidad en función de su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento; y

VIII. Responsabilidad de los productores y de las instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos ya las reglas para su otorgamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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