Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 191
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191.- Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.
El otorgamiento de apoyo a los productores observará los siguientes criterios:
I. La certidumbre de su temporalidad sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del Gobierno Federal;
II. Su contribución a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de la relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas;
III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
Para efecto de lo anterior, en las Reglas de Operación de los programas de SAGARPA que integran el Programa Especial Concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las regiones y la competitividad del sector;
Párrafo adicionado DOF 22-12-2017
IV. Atención preferente a la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación nacional del desarrollo;
V. La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;
VI. Transparencia; mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;
VII. Evaluación y factibilidad en función de su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento; y
VIII. Responsabilidad de los productores y de las instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos ya las reglas para su otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE RECLAMA LA SUSPENSIÓN DE UN SUBSIDIO DEL GOBIERNO FEDERAL A LOS PRODUCTORES RURALES ES DE 15 DÍAS, POR TRATA (XIX.16 A)
- AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. CARACTERISTICAS. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (190)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS-[TESIS HISTÓRICA].- (32 (H))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE (60)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis