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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo SEGUNDO — DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo II — De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral;

III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural;

IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

b) Equipamiento rural;

c) Reconversión productiva y tecnológica;

d) Apoyos a la comercialización agropecuaria;

e) Asistencia técnica;

f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

h) Finanzas rurales;

i) Apoyos convergentes por contingencias; y

j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.

X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

XII. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

XIII. Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y

XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

CAPÍTULO III

De la Federalización y la Descentralización

Fuente oficial: consultar publicación

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