Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo PRIMERO — DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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