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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo III — De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado.

El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos.

Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

Fuente oficial: consultar publicación

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