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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo III — De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y se conformará por:

I. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable;

III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país;

V. Las instancias de capacitación de las organizaciones de los productores;

VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;

VII. Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;

VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

Fracción adicionada DOF 18-06-2010

IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública, y

Fracción reformada DOF 18-06-2010 (se recorre)

X. Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural.

Fracción reformada DOF 18-06-2010 (se recorre)

Fuente oficial: consultar publicación

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